La Jueza Correccional de Ushuaia Felicitas Maistegui Marcó declaró inconstitucionales las ordenanzas N° 5283 y 6214 que prohibían el funcionamiento de UBER en Ushuaia y establecía severas multas para los automovilistas que trasladen pasajeros mediante ese tipo de aplicaciones.
La magistrada consideró que el Concejo Deliberante de Ushuaia no tiene la competencia para prohibir la actividad de transporte de pasajeros utilizando plataformas digitales. El poder de policía no puede emplearse para prohibir una actividad lícita como el transporte de personas, que está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Para la Jueza, la ordenanza invierte el principio del artículo 19 de la Constitución Nacional al prohibir toda actividad que no esté expresamente permitida, lo que se considera una restricción excesiva y arbitraria de derechos.
A entender de Maistegui Marcó, la falta de una regulación que permita habilitar este tipo de servicios es inconstitucional, ya que anula el derecho constitucional a trabajar y ejercer una industria lícita, protegidos por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
En el fallo, firmado este martes, se consideró que las sanciones establecidas en la ordenanza son “desproporcionadas y represivas, especialmente en comparación con sanciones por infracciones más graves como la conducción bajo los efectos del alcohol”.
Para la Magistrada, la ordenanza contradice disposiciones de carácter federal, como las normativas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que regulan las condiciones de seguridad para el transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas.