La Justicia Federal le prohibió a Camuzzi Gas realizar cortes del suministro por falta de pago

La Jueza a cargo del Juzgado Federal de Rio Grande, Mariel Borruto, mediante el dictado de una medida cautelar interina, ordenó a la Secretaría de Energía de la Nación y al Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), dar instrucciones a la distribuidora de gas para que se abstenga de llevar a cabo cortes o suspensión del suministro del servicio por la falta de pago de la facturación emitida a partir de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, en relación a los usuarios y consumidores de la subzona tarifaria «Tierra del Fuego».

La medida se adoptó en el marco de la causa iniciada por la provincia de Tierra del Fuego contra el Estado Nacional -Secretaría de Energía- y el ENARGAS, para que se declare la nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones que aprobaron el nuevo cuadro tarifario del servicio de gas.

Luego de realizar un repaso por la normativa aplicable, la Jueza considera que para tomar una decisión de este tipo debe encontrarse frente a “circunstancias graves y objetivamente impostergables” (art. 4 de la Ley Nº 26.854), lo que entiende que se da por los siguiente argumentos:

En primer lugar señala que la mera posibilidad de cortes o suspensión del suministro del gas por redes para los habitantes de la provincia frente a las temperaturas de frío extremo que se viven, implica una cuestión sumamente impostergable, ya que el suministro de gas por red permite les permite sobrepasar los duros períodos invernales; «de lo contrario, la vida, la calidad de vida y la salud, de las personas que residen en esta isla podrían verse seriamente comprometidas».

En segundo término se hace mención de la crisis económico-laboral que se transita, así menciona que «las fuentes de empleo formales han bajado cuantiosamente y cada vez son más las personas que se encuentran desempleadas», concluyendo que una suba de tarifas de servicios públicos esenciales en el escenario económico que se atraviesa «implica un deterioro a los escasos ingresos que percibe un gran sector de la población de esta isla».

Finalmente, se señala que estas cuestiones, económica de crisis, altas tasas de desempleo y temperaturas de frío extremo, configuran una coyuntura que permite el tratamiento de la medida cautelar interina solicitada la que describe como indefectiblemente impostergable, ya que como se justifica, se cumple con el supuesto de “circunstancias graves y objetivamente impostergables”.